La reforma aprobada por la mayoría oficialista de la Cámara de Diputados parece una actualización técnica de la Ley de Inversión Extranjera. No lo es. Al introducir el Título Sexto Bis, el Estado convierte la política de inversión en un asunto de seguridad nacional, y esa conversión tiene consecuencias que el dictamen aprobado no termina de dimensionar.
Cuando una categoría tan amplia como la seguridad nacional decide qué capitales entran y bajo qué condiciones, la frontera entre lo estratégico y lo conveniente se vuelve borrosa. El artículo 30 Bis exige resolución favorable de la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras (CNIE) para inversiones mayores al 49% en sociedades mexicanas que operen en infraestructuras, tecnologías críticas, insumos fundamentales, seguridad alimentaria o información sensible. Son actividades que, en una economía moderna, abarcan buena parte del tejido productivo. Lo excepcional empieza a volverse regla.
El problema se agrava con la discrecionalidad. La fracción V del mismo artículo permite que la propia CNIE determine, mediante resolución general, otras actividades o sectores “análogos o de similar naturaleza” sujetos al escrutinio. Es decir, el órgano que evalúa las inversiones también define, sin pasar por el Congreso, qué más queda bajo su mirada. Un concepto tan elástico como “similar naturaleza” no ofrece a los inversionistas reglas claras; ofrece incertidumbre. Y la incertidumbre es el enemigo más eficaz de la inversión productiva.
A esto se suma el umbral de activos, que también quedará en manos de la CNIE mediante resolución general. Hoy el país no sabe a qué tamaño de empresa se aplicará el nuevo régimen sujeto a autorización previa, ni con qué criterios. El dictamen pospone esa definición para después, en el ámbito discrecional del Poder Ejecutivo, como si los detalles fueran secundarios en materia de certidumbre.
Tampoco es menor que se eliminen los plazos de afirmativa ficta para asuntos que ahora se considerarán de seguridad nacional. Un inversionista puede esperar indefinidamente una respuesta, sin certeza de cuándo ni cómo decidirá el Estado. Eso eleva el costo de cualquier proyecto en México frente a otras economías que también compiten por capital.
Los defensores de la minuta responderán que la seguridad nacional es una preocupación legítima, que otros países cuentan con mecanismos similares y que el escrutinio no tiene por qué ahuyentar a quien actúa de buena fe. Tienen un punto: el CFIUS de Estados Unidos y el Reglamento europeo 2019/452 existen. Pero esos marcos tienen definiciones más acotadas, procedimientos más transparentes y, en el caso estadounidense, años de jurisprudencia administrativa que los delimitan. México propone algo más amplio, con menos precisión y con un órgano que concentra la facultad de definir el alcance de su propia competencia.
La seguridad nacional debe protegerse con reglas precisas, no con cláusulas que se expanden según el criterio de la autoridad. Habría que esperar, que la Cámara de Senadores, enmiende los errores de la minuta que le está enviando la colegisladora. Lo deseable es que en la reforma que finalmente se apruebe, se definan con claridad los conceptos y materias donde realmente se impacte la seguridad nacional, y se fije con precisión cuando se requiere en dictamen favorable. Sin eso, la inversión extranjera encontrará un nuevo inhibidor para llegar y asentarse en México.









